Análisis · IVA
Saldo a favor de IVA: acreditar o pedir devolución
Tener IVA a favor no garantiza recuperarlo. La diferencia está en decidir la ruta y preparar la evidencia antes de solicitar la devolución, no después de que el SAT formule un requerimiento.
El artículo 6 de la Ley del IVA permite dos caminos: acreditar el saldo contra el IVA a cargo de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución por el total. El saldo cuya devolución se solicita ya no puede acreditarse en declaraciones posteriores.
Tres etapas para recuperar el saldo
- Proyectar. Revisar la procedencia del saldo, las operaciones que lo originan y posibles inconsistencias en CFDI, pagos y declaraciones. Después, estimar el IVA a cargo futuro y la liquidez que requiere la operación.
- Elegir. Comparar acreditamiento y devolución. El Código Fiscal prevé un plazo general de 40 días para devolver, sujeto a requisitos, requerimientos y, en su caso, facultades de comprobación. No es una fecha garantizada de cobro.
- Sustentar. Además de los requisitos de la solicitud, preparar la documentación que el SAT podría pedir según la operación: contratos, entregables, CFDI, pagos, estados de cuenta, evidencia de materialidad y trazabilidad del IVA acreditable. En servicios especializados, verificar el REPSE cuando aplique.
| Ruta | Cuándo conviene | Qué vigilar |
|---|---|---|
| Acreditar | Hay IVA a cargo suficiente en los meses siguientes | Que el saldo se agote en un plazo razonable para la caja |
| Pedir devolución | El saldo es recurrente o la caja lo necesita pronto | Expediente completo y respuesta oportuna a requerimientos |
No atender a tiempo un requerimiento puede provocar que se tenga por desistida la solicitud.
Por qué importa a Dirección
Un saldo a favor es capital de trabajo inmovilizado. La devolución de IVA no empieza con la solicitud: empieza con un diagnóstico preventivo de su procedencia y soporte documental.
La pregunta para el CFO: ¿cuánto capital permanece inmovilizado en saldos a favor y qué tan preparado está el expediente para recuperarlo?
Este artículo es informativo y no sustituye una asesoría sobre el caso particular de tu empresa. Refleja la normativa a la fecha de publicación.