Procedimiento para la Obtención de la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
Descripción de la publicación.
4/10/20252 min read


Procedimiento para la Obtención de la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
Con la publicación de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, se reestructuraron las fracciones I y II del primer párrafo de la regla 2.1.36, a efecto de que los contribuyentes obtengan la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a través del nuevo portal del SAT.
Nuevo procedimiento:
Ingresar al portal del SAT, en la siguiente ruta:
Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión de cumplimiento / Obtén la Opinión del cumplimiento.
Selecciona la opción “De tu empresa” o “Tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.En el apartado Pasos a seguir, haz clic en "Ingresa con RFC y contraseña o e.firma", captura el captcha y selecciona el botón Enviar.
Una vez autenticado, podrás consultar e imprimir la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Tipos de Opinión
La opinión se emitirá considerando la situación fiscal del contribuyente conforme a las siguientes categorías:
Opinión Positiva: Cuando el contribuyente se encuentre inscrito y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Opinión Negativa: Cuando el contribuyente esté inscrito pero no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En suspensión de actividades: Cuando el contribuyente tenga el estatus de suspendido en el RFC a la fecha de emisión de la opinión.
Inscrito sin obligaciones fiscales: Cuando el contribuyente esté inscrito en el RFC sin obligaciones fiscales registradas.
Aclaración de Inconsistencias
Si la opinión contiene inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá presentar la aclaración correspondiente mediante el trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, disponible en el Anexo 1-A del portal del SAT, dentro del apartado "Mi portal".
Vigencia
La opinión positiva tendrá una vigencia de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión.
Si tienes dudas o comentarios, con gusto estoy a tus órdenes en:
buzon@oscarheredia.mx