¿Manejas combustibles o gas natural? Esto es lo que debes saber sobre tus obligaciones fiscales
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3/21/20253 min read


¿Manejas combustibles o gas natural? Esto es lo que debes saber sobre tus obligaciones fiscales
En México, el marco regulatorio fiscal contempla disposiciones específicas para los contribuyentes vinculados con hidrocarburos (petróleo, gas natural) y petrolíferos (gasolinas, diésel, entre otros). Estas disposiciones aplican a las actividades de extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento, comercialización y autoconsumo de dichos energéticos.
Con el objetivo de fortalecer la fiscalización del sector y mitigar riesgos como el contrabando y la evasión fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado nuevas exigencias. Una de las más relevantes es la obligatoriedad de instalar sistemas de medición y control volumétrico, que permiten monitorear con precisión los volúmenes de combustibles manejados.
Sujetos obligados
Están sujetos a esta regulación las personas físicas o morales que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
Extracción de hidrocarburos: Petróleo o gas natural extraído del subsuelo nacional.
Refinación o procesamiento: Transformación del crudo o gas natural en instalaciones industriales.
Conversión de gas: Actividades de licuefacción o regasificación.
Transporte de combustibles por medio de ductos, autotanques, ferrocarril o transporte marítimo.
Almacenamiento de petrolíferos o gas natural, ya sea para comercialización o uso propio.
Autoconsumo, bajo los siguientes escenarios:
Se cuenta con permiso vigente.
No se cuenta con permiso, pero se superan los 75,714 litros mensuales de petrolíferos o los 5,000 GJ anuales de gas natural.
Nota: Los usuarios residenciales quedan exentos de esta obligación.
Distribución y comercialización de hidrocarburos o petrolíferos.
Implicaciones del cumplimiento
Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos deben cumplir con los siguientes requisitos:
Instalación de equipos y programas informáticos que cumplan con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Anexo 30.
Obtención de certificados que acrediten el correcto funcionamiento de los equipos y programas, cumpliendo con las características del Anexo 30 y 31.
Registro de información sobre el tipo de hidrocarburo o petrolífero, incluyendo poder calorífico del gas natural y octanaje en gasolina, mediante instrumentos en línea de cromatografía o densidad, con la periodicidad establecida en el Anexo 32.
Aviso al SAT en los casos establecidos, conforme a la ficha de trámite 283/CFF de "Avisos de controles volumétricos".
Mantenimiento y supervisión de los equipos para garantizar su correcto funcionamiento, reportando cualquier falla en un plazo máximo de 72 horas y registrando la incidencia en la bitácora.
Envío de reportes mensuales al SAT, conforme a la periodicidad del artículo 28 del CFF y la regla 2.8.1.6., fracción III, incluyendo a quienes usan la plataforma "Mis Cuentas".
Suministro de información a comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos, conforme a lo establecido en el Anexo 30.
Entrega de información al consumidor final, cuando se haya obtenido un dictamen, sobre tipo de hidrocarburo o petrolífero, poder calorífico del gas natural u octanaje de gasolina, con la periodicidad definida en el Anexo 32.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento puede derivar en sanciones severas, entre ellas:
Multas económicas.
Suspensión temporal para la emisión de comprobantes fiscales digitales.
Cancelación de sellos digitales y bloqueo del uso de la e.firma.
Inicio de auditorías o revisiones fiscales.
Valor estratégico del cumplimiento
Atender estas obligaciones va más allá del aspecto normativo. Las empresas que se alinean con estas disposiciones:
Refuerzan su reputación corporativa y operan con mayor transparencia.
Se posicionan favorablemente para acceder a procesos de licitación pública o alianzas estratégicas.
Mejoran la trazabilidad de sus operaciones ante autoridades e inversionistas.
Reflexión final
Si su organización participa —directa o indirectamente— en la cadena de valor de los combustibles o del gas natural, resulta indispensable realizar un diagnóstico fiscal inmediato.
El 21 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo mediante el cual el SAT otorga facultades específicas a las áreas de Recaudación y Auditoría Fiscal para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de controles volumétricos.
Estas medidas fortalecen las facultades de fiscalización del SAT y buscan elevar el cumplimiento normativo en el sector energético, por lo que es importante estar al día con el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Cumplir con estas obligaciones ya no es solo una cuestión de legalidad, sino una ventaja competitiva en un entorno empresarial cada vez más regulado y exigente.
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